Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1155

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO

Art. 1155.- Cuando se haya pretendido incluir en el inventario algunos bienes, no se valuarán sino después que por sentencia ejecutoriada se haya declarado que pertenecen al fondo del caudal mortuorio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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