Art. 1157.- Los interesados designarán peritos por mayoría de votos, y si no se obtuviere mayoría, el juez hará el nombramiento.
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TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO
Art. 1157.- Los interesados designarán peritos por mayoría de votos, y si no se obtuviere mayoría, el juez hará el nombramiento.
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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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