Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1158

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO

Art. 1158.- Antes de comenzar sus trabajos los peritos, los interesados nombrarán un tercero para el caso de discordia, y si no hubiere acuerdo entre ellos, la designación será hecha por el juez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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