Art. 1159.- Si el avalúo se hace al mismo tiempo que el inventario, se observará lo prevenido en los artículos 1146 y 1150.
Artículo 1159
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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