Art. 1161.- Transcurrido el término de los ocho días sin haberse hecho oposición, el juez llamará los autos a la vista y aprobará o no el avalúo dentro de tercero día.
Artículo 1161
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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