Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1163

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO

Art. 1163.- Si concluido el inventario y avalúo, hubiere aún pendientes algunos juicios sobre inclusión o exclusión de bienes, podrá hacerse la partición si todos los interesados estuvieren conformes con que se liquide la parte de bienes no comprendida en la reclamación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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