Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1164

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO

Art. 1164.- En el caso del artículo anterior, quedará en poder de la albacea la cantidad que los interesados, con aprobación judicial, estimen necesaria para los gastos de los juicios pendientes y para la administración de los bienes que no se dividan.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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