Art. 1166.- A los avalúos sólo puede hacerse oposición por dos causas:
I.- Por error en la cosa objeto del avalúo, o en sus condiciones y circunstancias esenciales;
II.- Por cohecho a los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos y alguno o algunos de los interesados, para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera bienes.