Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1166

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO

Art. 1166.- A los avalúos sólo puede hacerse oposición por dos causas:

I.- Por error en la cosa objeto del avalúo, o en sus condiciones y circunstancias esenciales;

II.- Por cohecho a los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos y alguno o algunos de los interesados, para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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