Art. 1168.- El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención de la albacea, conforme al artículo 218 del Código Civil y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda suscitarse cuestión alguna.
134 Contra el auto que otorgue la posesión y administración al cónyuge, no se admitirá ningún recurso; contra el que la niegue habrá el de apelación en ambos efectos.