Art. 1170.- El interventor y los albaceas deben llevar en debida forma un libro destinado a las cuentas de administración y otro a los cobros y pagos que no correspondan a aquélla.
Artículo 1170
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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