Art. 1172.- El interventor está obligado a presentar mensualmente la cuenta de su administración; pudiendo el juez de oficio exigir el cumplimiento de éste deber.
Artículo 1172
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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