Art. 1171.- El inventario formado por el interventor aprovecha, pero no perjudica a los interesados, quienes pueden ratificarlo en todo o en parte.
Artículo 1171
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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