Art. 1167.- En todo juicio hereditario, la administración puede ser provisional y definitiva. Provisional será la que desempeñe el interventor, y definitiva la que esté a cargo del albacea.
Artículo 1167
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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