Art. 1165.- Terminados que sean los pleitos sobre exclusión o inclusión de bienes en el inventario, se procederá a avaluar los que se manden incluir, o los que se declaren que deben continuar inventariados.
Artículo 1165
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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