Art. 1160.- Si por cualquier motivo se presenta el avalúo después de concluido el inventario, se unirá a éste y quedará por ocho días en la secretaría del juzgado para que lo examinen los interesados.
Artículo 1160
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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