Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1149

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO

Art. 1149.- Pasado el referido término de ocho días sin haberse formulado ninguna reclamación, el juez previa citación, mandará traer los autos a la vista y aprobará o no el inventario, según fuere de justicia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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