Art. 1147.- Si todos están conformes, el juez, previa ratificación de las firmas, aprobará el inventario, condenando a las partes a estar y pasar por él; con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes, se agregarán en su lugar respectivo.
Artículo 1147
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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