Art. 117.- No obstante lo prevenido en los dos artículos anteriores, si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, sin impugnarla, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha; mas no por ésto quedará relevado el actuario de la responsabilidad en que hubiese incurrido.
Artículo 117
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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