Art. 116.- La falta de notificación se reclamará y resolverá en la misma forma prevenida en el artículo anterior, y producirá la resolución los mismos efectos.
Artículo 116
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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