Art. 1178.- Cuando por la urgencia del caso no pueda expeditarse la garantía que debe otorgar el interventor, mandará el juez depositar el numerario y las alhajas en la persona que nombre bajo su responsabilidad y que tenga bienes raíces, y agregar el recibo al cuaderno de inventario. Dada la garantía, dispondrá el juez que se entreguen las sumas que crean necesarias para los gastos más indispensables.
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