Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1185

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA

Art. 1185.- El interventor, el cónyuge y el albacea rendirán su cuenta final de administración, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que cesen en su encargo por cualquier causa. La del interventor será glosada por el albacea.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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