Art. 1187.- Presentada una cuenta de administración, se mandará poner en la Secretaría a disposición de los interesados por un término de diez días.
Artículo 1187
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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