Art. 1189.- Todas las actuaciones relativas a la administración, estarán de manifiesto en la Secretaría del juzgado a disposición de los que se hayan presentado alegando derechos a la herencia.
Artículo 1189
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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