Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1191

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA

Art. 1191.- Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea; y hecha la partición, a los herederos reconocidos. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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