Art. 1191.- Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea; y hecha la partición, a los herederos reconocidos. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.
Artículo 1191
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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