Art. 1192.- Si nadie se presentare alegando derecho a la herencia, o no fueren reconocidos los que se hubieren presentado, y se declarare heredero al fisco, se entregarán a éste los bienes, los libros y papeles que tengan relación con ellos; y los demás se archivarán con los autos del intestado en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el escribano.
Artículo 1192
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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