Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1193

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA

Art. 1193.- Concluido y aprobado el inventario y terminadas las operaciones necesarias para liquidar la herencia, el que administre presentará la cuenta de administración correspondiente al tiempo transcurrido desde el inicio del año que esté corriendo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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