Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1188

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA

Art. 1188.- Si los interesados no impugnaren la cuenta, el juez la aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuviesen conformes se tramitará el incidente respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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