Art. 1223.- Si resulta del avalúo que el importe de los bienes, deducidas las deudas, excede de la cantidad prevista en el artículo 1214 de este Código, se ordenará el sobreseimiento del juicio sucesorio de menor cuantía a reserva de que se radique y tramite el juicio hereditario en la forma prevenida por la ley.
Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)