Art. 1247.- Se oirá precisamente al Ministerio Público:
I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II.- Cuando se refiere a la persona o bienes de menores de edad o incapacitados;
III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de algún ayuntamiento o corporación, o de cualquier establecimiento público que esté sostenido por el erario o que se encuentre bajo la protección del gobierno;
IV.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente.