Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1247

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1247.- Se oirá precisamente al Ministerio Público:

I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;

II.- Cuando se refiere a la persona o bienes de menores de edad o incapacitados;

III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de algún ayuntamiento o corporación, o de cualquier establecimiento público que esté sostenido por el erario o que se encuentre bajo la protección del gobierno;

IV.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.