Art. 1249.- Si a la solicitud se opusiere parte legítima, el negocio será contencioso y se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda.
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TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1249.- Si a la solicitud se opusiere parte legítima, el negocio será contencioso y se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda.
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