Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1249

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1249.- Si a la solicitud se opusiere parte legítima, el negocio será contencioso y se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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