Art. 1251.- Las providencias que se dicten en los negocios de jurisdicción voluntaria, serán apelables en ambos efectos, si interpone el recurso el que promovió el expediente. Si lo interpone otra persona, sólo se admitirá en el efecto devolutivo.
Artículo 1251
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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