Art. 1253.- Los actos de jurisdicción voluntaria, de que no hiciere mención este Código, se sujetarán a lo dispuesto en este Capítulo.
Artículo 1253
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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