Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1255

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS ALIMENTOS PROVISIONALES

Art. 1255.- Para decretar alimentos provisionales a quien tenga derecho de exigirlos, se necesita:

I.- Que se acredite cumplidamente el título en cuya virtud se pidan;

II.- Que se justifique, aproximadamente cuando menos, el caudal del que deba darlos;

III.- Que se acredite suficientemente la urgente necesidad que haya de los alimentos provisionales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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