Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1256

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS ALIMENTOS PROVISIONALES

Art. 1256.- La prueba de que trata la primera fracción del artículo anterior, será el testamento, el contrato o la ejecutoria en que conste la obligación de dar alimentos: el contrato deberá estar deducido a escritura pública.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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