Art. 1264.- Cuando se pida la interdicción por enajenación mental el juez nombrará desde luego un tutor y un curador interinos. El estado del incapacitado puede probarse por testigos o documentos; pero en todo caso se requiere la certificación de dos médicos que reconocerán al incapacitado, en presencia del tutor interino, del Ministerio Público y del juez.
Artículo 1264
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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