Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1266

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES

Art. 1266.- Ejecutoriada la declaración de estado, el juez llamará al ejercicio de la tutela a las personas designadas por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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