Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1267

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES

Art. 1267.- Acreditado el nombramiento de tutor, hecho en testamento, se le discernirá el cargo por el juez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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