Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1270

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES

Art. 1270.- De éste cómputo se dará traslado al Ministerio Público y en vista de su respuesta se determinará el otorgamiento de la garantía.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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