Art. 1271.- Todo tutor, al aceptar, expresará si tiene o no bienes en que constituir hipoteca. El juez, de oficio o a petición del curador o del Ministerio Público, puede promover información sobre éste punto.
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TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES
Art. 1271.- Todo tutor, al aceptar, expresará si tiene o no bienes en que constituir hipoteca. El juez, de oficio o a petición del curador o del Ministerio Público, puede promover información sobre éste punto.
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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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