Art. 1273.- No se exigirá fianza a los tutores interinos salvo el caso en que deban administrar los bienes.
Artículo 1273
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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