Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1275

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES

Art. 1275.- Siempre que corresponda al juez hacer el nombramiento de tutor, por no haberlo testamentario, convocará por edictos a los parientes del incapacitado a quienes pueda corresponder la tutela legítima, o recibirá sobre ésta circunstancia información sumaria de testigos. En los edictos se fijará un término prudente atendidas las circunstancias.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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