Art. 1275.- Siempre que corresponda al juez hacer el nombramiento de tutor, por no haberlo testamentario, convocará por edictos a los parientes del incapacitado a quienes pueda corresponder la tutela legítima, o recibirá sobre ésta circunstancia información sumaria de testigos. En los edictos se fijará un término prudente atendidas las circunstancias.
Artículo 1275
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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