Art. 1276.- Si sobre el nombramiento de un tutor se suscitare cuestión, el asunto se sustanciará en la vía sumaria, y en el pleito que se siga representará al menor un tutor interino, que se nombrará para este sólo efecto; el cual gestionará bajo la intervención que al curador concede el Código Civil.
Artículo 1276
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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