Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1280

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES

Art. 1280.- El curador tiene derecho de examinar por sí mismo los libros originales; y el juez podrá cuando aquél o el Ministerio Público lo pidan, nombrar un perito que forme la glosa de la cuenta del tutor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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