Art. 1281.- Presentada la cuenta que conforme al Código Civil debe rendir el tutor, mandará el juez correr traslado de ella al curador por el término de diez días, prorrogables hasta treinta en caso necesario a juicio del juez.
Artículo 1281
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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