Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 130

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO V DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES

Art. 130.- Cuando la ley no señale término para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de un derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I.- Ocho días para hacer uso del derecho del tanto;

II.- Diez días, a juicio del juez, para pruebas;

III.- Seis días para alegar tachas y seis para probarlas;

IV.- Tres días para la celebración de juntas o para la práctica de cualquiera otra diligencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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