Art. 130.- Cuando la ley no señale término para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de un derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I.- Ocho días para hacer uso del derecho del tanto;
II.- Diez días, a juicio del juez, para pruebas;
III.- Seis días para alegar tachas y seis para probarlas;
IV.- Tres días para la celebración de juntas o para la práctica de cualquiera otra diligencia.