Art. 1302.- Si los testigos no fueren conocidos del juez ni del Ministerio Público, la parte deberá presentar dos que abonen a cada uno de los presentados.
Artículo 1302
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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