Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1301

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN

Art. 1301.- La información se recibirá con audiencia del Ministerio Público, quien puede presenciar las declaraciones y tachar a los testigos que no fueren idóneos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.