Art. 1306.- Tienen derecho para promover el apeo, el propietario, el poseedor con título bastante para transferir el dominio y el usufructuario.
Artículo 1306
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DE LAS INFORMACIONES "AD PERPETUAM"
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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