Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1308

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VII DEL APEO Y DESLINDE

Art. 1308.- Se presentarán los planos y demás documentos que deban servir para la diligencia, ofreciéndose información sumaria a falta de ellos, y nombrándose perito que practique el reconocimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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