Art. 1308.- Se presentarán los planos y demás documentos que deban servir para la diligencia, ofreciéndose información sumaria a falta de ellos, y nombrándose perito que practique el reconocimiento.
Artículo 1308
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VII DEL APEO Y DESLINDE
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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