Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1309

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VII DEL APEO Y DESLINDE

Art. 1309.- El juez mandará hacer saber la petición a los colindantes, para que dentro de diez días exhiban los títulos o documentos de su posesión, rindan en su caso la información correspondiente y nombren perito.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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